Una personalidad jurÃdica es cuando es una identidad jurÃdica la cual se da en una persona, entidad, asociación y/o empresa, la cual tiene la capacidad suficiente para realizar obligaciones y actividades mercantiles generando la responsabilidad jurÃdica ya sea frente a sà mismos yo a terceros.
La personalidad jurÃdica se obtiene a partir del primer dÃgito de su identificación fiscal ya sea mediante el NIF l (
llamado antiguamente CIF) o número de DNI
Las personalidades jurÃdicas sé agrupándose en las siguientes categorÃas:
· Personas fÃsicas,
· Sociedades anónimas,
· Sociedades de responsabilidad limitada,
· Sociedad Colectiva
· Sociedad Comandataria
· Otras sociedades y asociaciones (Asociación, Comunidad de propietarios/as, Sociedad civil, Entidades extranjeras, Uniones temporales de empresas, establecimientos permanentes de entidades no residentes, Comunidad de bienes, Sociedad cooperativa),
También se da otras formas jurÃdicas:
· Administraciones públicas como Corporación local, Organismo autónomo o asimilado,
· Órgano de la Administración del Estado
· Comunidades Autónomas y las Congregaciones o instituciones religiosas).
¿caracterÃsticas de la personalidad persona jurÃdica?
La personalidad jurÃdica tiene unas caracterÃsticas ya sea en persona fÃsica o empresa.
· Nombre: En el momento en que una personalidad jurÃdica es una persona fÃsica, se da a su propino nombre. En las personas jurÃdicas corresponde a la Razón Social o bien a la Denominación.
• Capacidad: Es la destreza que tienen las personas fÃsicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurÃdicas. Acostumbra a distinguirse entre capacidad jurÃdica o bien de goce, imprescriptible, inalterable, indefectible, y de orden público; y capacidad de obrar o bien de ejercicio especÃfico de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. En general, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona fÃsica puede ser incapacitada a través de resolución judicial cuando no puede regirse a sà debido a enfermedades persistentes de carácter psÃquico o bien fÃsico. En las personas jurÃdicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita a través de la representación por medio de una persona fÃsica, tanto judicial como extrajudicialmente.
• Domicilio: En las personas fÃsicas se refiere al sitio de permanencia del individuo, En las personas jurÃdicas al sitio fÃsico donde tiene su domicilio fiscal.
• Nacionalidad: Es el vÃnculo jurÃdico que tiene una persona con uno o bien múltiples Estados ciertos.
• Patrimonio: En las personas fÃsicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse a nivel económico. En las jurÃdicas de forma adicional son los medios que les dejan efectuar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o bien ética. El único atributo que no tiene es el estado civil, puesto que este es atribuible únicamente a la persona natural